Articulo 31 Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para ...o Estable de Calidad
Articulo 31 Aceleración d...de Calidad

Articulo 31 Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad

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Artículo 31. Modificación de la Ley 5/2012, de 29 de junio, de Ajuste Presupuestario y de Medidas en Materia de Función Pública.

Vigente

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Se modifica el artículo 28 de la Ley 5/2012, de 29 de junio, de Ajuste Presupuestario y de Medidas en Materia de Función Pública.

Artículo 28. Sistemas de firma e identificación del personal al servicio de la Administración pública de la Región de Murcia y de las personas que se relacionan con ella.

1. El personal al servicio de la Administración pública de la Región de Murcia utilizará los sistemas de firma electrónica siguientes:

a) Firma basada en el Documento Nacional de Identidad electrónico.

b) Firma basada en certificado cualificado de empleado público al servicio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

c) Firma basada en certificado cualificado de empleado público con seudónimo al servicio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

d) Sistemas de código seguro de verificación.

No obstante, para aquellas actuaciones que se determinen por orden del titular competente por razón de la materia, se podrá emplear cualquier tipo de firma electrónica de los previstos en la legislación vigente, siempre que la categorización del procedimiento lo permita conforme a lo establecido en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

2. Los sistemas de firma electrónica previstos en el número anterior también podrán utilizarse por el citado personal en el ámbito de las relaciones de empleo que le vinculan con la Administración pública de la Región de Murcia, salvo el certificado con seudónimo.

3. Los certificados electrónicos previstos en el número 1 reunirán los requisitos establecidos por la política de firma electrónica y de certificados de la Administración regional.

4. Las personas en sus relaciones con la Administración regional podrán utilizar como sistema de identificación y/o firma, además de los certificados electrónicos previstos en la legislación vigente, cualquier otro sistema que la consejería competente en materia de administración electrónica autorice como válido, previo informe favorable de la dirección general competente en materia de planificación informática, sistemas de información y aplicaciones informáticas corporativas, que determinará los sistemas admitidos, sus requisitos técnicos y su validez.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-11-2018 en vigor desde 11-11-2018