Articulo 31 Abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo
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»Artículo 31.
Vigente
En el caso de extravío o pérdida de la Patente de Navegación se dará cuenta inmediata a la Autoridad marítima o consular, que ordenará la apertura del expediente de pérdida, dando cuenta de ello a la Dirección General de la Marina Mercante.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-08-1989 en vigor desde 16-08-1989