Articulo 31 Abanderamient...o marítimo

Articulo 31 Abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo

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Artículo 31.

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En el caso de extravío o pérdida de la Patente de Navegación se dará cuenta inmediata a la Autoridad marítima o consular, que ordenará la apertura del expediente de pérdida, dando cuenta de ello a la Dirección General de la Marina Mercante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-08-1989 en vigor desde 16-08-1989