Articulo 309 Reglamento del Registro Mercantil
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»Artículo 309. Traslado de domicilio a territorio nacional.
Vigente
1. Cuando un empresario o entidad extranjera inscribible con arreglo a la legislación española traslade su domicilio a territorio nacional, se harán constar en la primera inscripción todos los actos y circunstancias que sean de consignación obligatoria conforme a la normativa española y se hallen vigentes en el Registro extranjero.
Dicha inscripción se practicará en virtud de certificación literal o traslado de la hoja o expediente del Registro extranjero.
2. Será preciso, además, el depósito simultáneo en el Registro Mercantil de las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio terminado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996