Articulo 309 Régimen específico de tasas

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Artículo 309. Solicitud de servicios fuera de jornada de trabajo.

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En caso de solicitar el suministro fuera de la jornada ordinaria de trabajo establecida por la administración portuaria de la comunidad autónoma o en días festivos, y siempre que se disponga de personal para ello, las tasas anteriores se incrementarán en 10,53 euros por servicio.

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