Articulo 309 Régimen específico de tasas
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»Artículo 309. Solicitud de servicios fuera de jornada de trabajo.
Vigente
En caso de solicitar el suministro fuera de la jornada ordinaria de trabajo establecida por la administración portuaria de la comunidad autónoma o en días festivos, y siempre que se disponga de personal para ello, las tasas anteriores se incrementarán en 10,53 euros por servicio.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas.
(BOIB de 29-12-2007) en vigor desde 01-01-2008