Articulo 308 TR de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
Articulo 308 TR de la Ley...ión Urbana

Articulo 308 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 308. Certificación administrativa

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Salvo en los casos que la legislación establezca otra cosa, los actos a que se refiere el artículo anterior podrán inscribirse en el Registro de la Propiedad mediante certificación administrativa expedida por órgano urbanístico actuante, en la que se harán constar en la forma exigida por la legislación hipotecaria las circunstancias relativas a las personas, los derechos y las fincas a que afecte el acuerdo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992