Articulo 308 Régimen específico de tasas

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Artículo 308. Facturación obligada.

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Estas tasas serán de obligada facturación a las embarcaciones en base, si las instalaciones dispusieran de los indicados servicios de suministros.

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  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998