Artículo 308 quinquies. Información societaria europea.
Artículo 308 quinquies. Información societaria europea.
1. El Registro Mercantil asegurará la interconexión con la plataforma central europea en la forma que se determine por las normas de la Unión Europea y las normas reglamentarias que las desarrollen.
2. El intercambio de información a través del sistema de interconexión con la plataforma central europea facilitará a los interesados la obtención de información sobre los datos registrales referentes a:
a) El nombre y forma jurídica de la sociedad, su domicilio social, el Estado miembro en el que estuviera registrada, su número de registro y su Identificador Único Europeo (EUID).
b) La escritura de constitución y los estatutos, si no estuviesen incorporados a aquella.
c) Las modificaciones de los actos a que se refiere la letra b), comprendida la prórroga de la sociedad.
d) Después de cada modificación de la escritura de constitución o de los estatutos, el texto íntegro del acto modificado, en su redacción actualizada.
e) El nombramiento, el cese de funciones, así como la identidad de las personas que, como órgano legalmente previsto, o como miembros de tal órgano:
1.º Tengan el poder de obligar a la sociedad con respecto a terceros y representarla en juicio, expresando si para obligar a la sociedad dichas personas pueden hacerlo por sí solas o deben actuar conjuntamente.
2.º Participen en la administración, la vigilancia o el control de la sociedad.
3.º Hayan resultado inhabilitadas para ejercer el cargo de administrador de la sociedad.
f) Al menos anualmente, el importe del capital suscrito, cuando la escritura de constitución o los estatutos mencionen un capital autorizado, a menos que todo aumento de capital suscrito implique una modificación de los estatutos.
g) Los documentos contables por cada ejercicio presupuestario, que deben publicarse de conformidad con la legislación vigente.
h) Todo cambio de domicilio social.
i) La disolución de la sociedad.
j) La resolución judicial que declare la nulidad de la sociedad.
k) El nombramiento y la identidad de los liquidadores, así como sus poderes respectivos, a menos que estos poderes resultasen expresa y exclusivamente de la ley o de los estatutos.
l) La inscripción de la escritura de extinción de la sociedad.
- Modificación realizada (308 quinquies (se añade)) por Real Decreto 442/2023, de 13 de junio, por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, y por el que se traspone parcialmente la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades.
(BOE de 14-06-2023) en vigor desde 09-05-2024 - Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 09-05-2024