Articulo 307 Reglamento d... Mercantil

Articulo 307 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 307. Ámbito de aplicación.

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Lo dispuesto en esta sección respecto de las sucursales de sociedades será aplicable a las sucursales o establecimientos secundarios del empresario individual, a las de las demás entidades españolas inscribibles y a las de las entidades extranjeras con personalidad jurídica y fin lucrativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996