Articulo 307 Reglamento del Registro Mercantil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 307. Ámbito de aplicación.
Vigente
Lo dispuesto en esta sección respecto de las sucursales de sociedades será aplicable a las sucursales o establecimientos secundarios del empresario individual, a las de las demás entidades españolas inscribibles y a las de las entidades extranjeras con personalidad jurídica y fin lucrativo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996