Articulo 307 Agraria
Articulo 307 Agraria

Articulo 307 Agraria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 307. Electores.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Tendrán derecho a participar en el procedimiento electoral las personas físicas, mayores de edad, y jurídicas que, dedicándose a la agricultura, la ganadería o la silvicultura como actividad económica, estén inscritas en el censo a que se refiere el artículo 309.

En aquellos casos en los que la titularidad de una explotación sea compartida, cualquiera de las personas físicas, mayores de edad, titulares de la misma podrá ejercitar individualmente su derecho a participar en el procedimiento electoral siempre que reúna los requisitos previstos en el párrafo anterior.

2. Los electores podrán ejercer su derecho a participar en el proceso mediante el procedimiento que estimen más conveniente, bien de modo presencial, en la Mesa correspondiente a su demarcación territorial, o por correo postal. Ningún elector puede participar más de una vez en un mismo procedimiento electoral.

3. Los electores que opten por ejercer el voto por correo deberán solicitarlo a la Junta Provincial correspondiente al lugar de empadronamiento del agricultor o al domicilio social de la persona jurídica, por escrito, al menos veintidós días antes de la celebración de las elecciones. Para ello, el elector personalmente formalizará la solicitud en la Oficina de Correos acreditando su identidad ante el empleado de la oficina.

4. La Junta provincial, previa revisión de la documentación presentada, remitirá al peticionario por correo certificado y urgente la documentación oportuna antes de diez días de las elecciones. Dicha documentación, debidamente cumplimentada, se remitirá por correo certificado y urgente a la Junta Provincial respectiva con la antelación suficiente para que se reciba el día anterior al de las elecciones.

Modificaciones