Articulo 306 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 306. Recurso contencioso-administrativo
Vigente
1. Los actos de las Entidades Locales, cualquiera que sea su objeto, que pongan fin a la vía administrativa serán recurribles directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
2. Los actos de aprobación definitiva de Planes de Ordenación y Proyectos de Urbanización, sin perjuicio de los recursos administrativos que puedan proceder, serán impugnados ante la jurisdicción contencioso-administrativa en los términos prevenidos en el artículo 29 de la Ley Reguladora de dicha jurisdicción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992