Articulo 306 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
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»Artículo 306.- Cobertura urbanística.
Vigente
1. Las actuaciones sobre medio urbano podrán estar delimitadas y ordenadas por cualquiera de los instrumentos urbanísticos previstos en la presente ley.
2. Asimismo, podrán ser delimitadas y ordenadas por los programas de actuación sobre medio urbano regulados en el artículo siguiente.
3. Las actuaciones podrán ser continuas, discontinuas o aisladas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017