Articulo 306 Reglamento d...Hidráulico

Articulo 306 Reglamento del Dominio Público Hidráulico

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Artículo 306.

Vigente

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Están obligados al pago de la tarifa las personas naturales o jurídicas y demás Entidades titulares de derechos al uso del agua que utilicen las obras hidráulicas específicas realizadas íntegramente a cargo del Estado.

La obra hidráulica específica comprenderá el conjunto de las obras e instalaciones interrelacionadas que constituyan un sistema capaz de proporcionar un servicio completo de suministro de agua.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-1986 en vigor desde 30-04-1986