Articulo 306 Reglamento del Dominio Público Hidráulico
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 306.
Vigente
Están obligados al pago de la tarifa las personas naturales o jurídicas y demás Entidades titulares de derechos al uso del agua que utilicen las obras hidráulicas específicas realizadas íntegramente a cargo del Estado.
La obra hidráulica específica comprenderá el conjunto de las obras e instalaciones interrelacionadas que constituyan un sistema capaz de proporcionar un servicio completo de suministro de agua.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-04-1986 en vigor desde 30-04-1986