Articulo 306 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 306.
Vigente
De dicho dictamen, se dará traslado a través del instructor del expediente al Ministerio Fiscal y al interesado, para que en el plazo de diez días puedan hacer alegaciones, proponer pruebas o aportar la documentación que estimen conveniente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011