Articulo 306 Régimen específico de tasas

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Artículo 306. Pago de otras tasas.

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Los suministros no incluidos en esta tasa se regularán, en su caso, por 1, «Tasa de Servicios Diversos», tarifa E-6/15.4.11.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998