Articulo 306 Procesal militar

Articulo 306 Procesal militar

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 306.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Si fueren más de uno de los delitos imputados y varios los procesados, se hará a todos ellos la pregunta correspondiente a cada delito referida a la participación que en él hubieren tenido.

Imputándose en la calificación responsabilidad civil a cualquier otra persona, comparecerá también ante el Tribunal y declarará si se conforma con las conclusiones de la calificación que le afecten.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989