Articulo 305 TR de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
Articulo 305 TR de la Ley... y paisaje

Articulo 305 TR. de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje

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Artículo 305. Patrimonio.

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1. La Agencia tendrá, para el cumplimiento de sus fines, patrimonio propio, distinto del de la Administración general de la Generalitat, integrado por el conjunto de bienes y derechos que adquiera por cualquier título.

2. La gestión y administración de los bienes y derechos propios se deberá realizar con sujeción a lo establecido en la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana.

3. El director o directora gerente formará un inventario de todos los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Agencia, que se someterá al consejo de dirección y se revisará anualmente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2021 en vigor desde 17-07-2021