Articulo 305 TR. de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
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»Artículo 305. Patrimonio.
Vigente
1. La Agencia tendrá, para el cumplimiento de sus fines, patrimonio propio, distinto del de la Administración general de la Generalitat, integrado por el conjunto de bienes y derechos que adquiera por cualquier título.
2. La gestión y administración de los bienes y derechos propios se deberá realizar con sujeción a lo establecido en la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana.
3. El director o directora gerente formará un inventario de todos los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Agencia, que se someterá al consejo de dirección y se revisará anualmente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-2021 en vigor desde 17-07-2021