Articulo 305 Reglamento d... Mercantil

Articulo 305 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 305. Publicidad formal de los datos de la sociedad.

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1. La publicidad relativa a los datos de la sociedad podrá solicitarse y hacerse efectiva a través del Registro de la sucursal.

2. A tal efecto, presentada la solicitud en el Registro de la sucursal, éste oficiará por medio de telecopia al de la sociedad o al de la sucursal donde consten los datos relativos a la sociedad extranjera, al objeto de que le remita la información correspondiente.

3. El Registrador de destino hará la remisión por correo. No obstante, la nota simple habrá de remitirse por telecopia o procedimiento similar, cuando así se solicite.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996