Articulo 305 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 305. Prescripción de las infracciones
Vigente
El plazo de prescripción de un año de las infracciones leves, establecido en el artículo 205.1 a) de la LUIB, es aplicable únicamente a los efectos de la imposición de la sanción correspondiente. El plazo máximo para iniciar el procedimiento de restablecimiento por cualquier infracción urbanística, también por las infracciones leves, se rige por los apartados 1 y 2 del artículo 196 de la LUIB.