Articulo 305 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 305 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca

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Artículo 305. Prescripción de las infracciones

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El plazo de prescripción de un año de las infracciones leves, establecido en el artículo 205.1 a) de la LUIB, es aplicable únicamente a los efectos de la imposición de la sanción correspondiente. El plazo máximo para iniciar el procedimiento de restablecimiento por cualquier infracción urbanística, también por las infracciones leves, se rige por los apartados 1 y 2 del artículo 196 de la LUIB.