Articulo 305 Reglamento del Dominio Público Hidráulico
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Articulo 305 Reglamento del Dominio Público Hidráulico

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Artículo 305.

Vigente

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La obligación de satisfacer la tarifa tendrá carácter periódico y anual y nace en el momento en que puedan utilizarse las instalaciones de las obras hidráulicas específicas, conducirse el agua y suministrarse a los terrenos o usuarios afectados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-1986 en vigor desde 30-04-1986