Articulo 305 Reglamento 2...a Judicial

Articulo 305 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 305.

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1. Comunicada al juez o magistrado la iniciación del procedimiento de rehabilitación, el instructor del expediente remitirá al Equipo de Valoración de Incapacidades que hubiese emitido los dictámenes médicos correspondientes en el procedimiento de jubilación por incapacidad o al que haga sus funciones el escrito de solicitud y la documentación presentada por el interesado, para que, a la vista de los mismos, emita un informe motivado relativo a la desaparición o no de la causa que determinó la jubilación del juez o magistrado.

2. El Equipo de Valoración de Incapacidades, si así lo estimase necesario, convocará al juez o magistrado para el examen correspondiente y podrá solicitar, si así lo considera oportuno, en atención a la documentación obrante en el expediente, la aportación de los informes clínicos y la realización pruebas complementarias de cualquier orden, referidos al estado de salud del juez o magistrado, a las que éste deberá someterse con carácter obligatorio, salvo que comprometan su salud o resulten aflictivas.

3. Si el interesado no compareciera voluntariamente ante el Equipo de Valoración de Incapacidades sin mediar justa causa, se procederá al archivo del expediente.

4. El Equipo de Valoración de Incapacidades emitirá dictamen razonado sobre la desaparición o no de la causa que motivó la jubilación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011