Articulo 305 Régimen específico de tasas
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»Artículo 305. Pago de la tasa sin prestación de servicio.
Vigente
Si por cualquier causa ajena al servicio de puertos, estando el personal en sus puestos no se realizara la operación solicitada, el usuario se verá obligado a satisfacer el 50 por 100 del importe que hubiera correspondido de haberse efectuado el suministro.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998