Articulo 305 Régimen específico de tasas

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Artículo 305. Pago de la tasa sin prestación de servicio.

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Si por cualquier causa ajena al servicio de puertos, estando el personal en sus puestos no se realizara la operación solicitada, el usuario se verá obligado a satisfacer el 50 por 100 del importe que hubiera correspondido de haberse efectuado el suministro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998