Articulo 305 Agraria
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Artículo 305. Nombramiento de los miembros de Comisión Central y de las Juntas provinciales.

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El nombramiento del presidente y de los vocales de la Comisión Central y de las Juntas provinciales, así como la designación de quien desempeñe las funciones de secretario, será realizado a través del decreto de convocatoria del procedimiento electoral para la determinación de la representatividad de las organizaciones agrarias profesionales con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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