Articulo 305 Agraria
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»Artículo 305. Nombramiento de los miembros de Comisión Central y de las Juntas provinciales.
Vigente
El nombramiento del presidente y de los vocales de la Comisión Central y de las Juntas provinciales, así como la designación de quien desempeñe las funciones de secretario, será realizado a través del decreto de convocatoria del procedimiento electoral para la determinación de la representatividad de las organizaciones agrarias profesionales con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 6/2016, de 24 de junio, de modificación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, agraria de Extremadura.
(DOE de 28-06-2016) en vigor desde 29-06-2016