Articulo 304 TR de la ley...imen local

Articulo 304 TR. de la ley municipal y de régimen local

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Artículo 304. Personal eventual.

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304.1 El número, las características y la retribución del personal eventual son determinados por el pleno de cada corporación, al empezar el mandato. Estas determinaciones sólo pueden modificarse con motivo de la aprobación de los presupuestos anuales.

304.2 El nombramiento y la separación de estos funcionarios son libres y corresponden al alcalde o al presidente del ente local correspondiente. Cesan automáticamente cuando se produce el cese o la expiración del mandato de la autoridad para la cual presta la función de confianza o de asesoramiento.

304.3 Los nombramientos de los funcionarios eventuales, el régimen de sus retribuciones y su dedicación se publican en el BOP, en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña y, en su caso, en el propio de la corporación.

304.4 La prestación de servicios en calidad de personal eventual nunca puede ser considerada como mérito para el acceso a la condición de funcionario ni para la promoción interna.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003