Articulo 304 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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»Artículo 304.
Vigente
El procedimiento de rehabilitación de quienes hayan sido jubilados por incapacidad sólo podrá iniciarse mediante solicitud del interesado, a la que deberá acompañar los documentos e informes médicos que le sirvan de base para acreditar la desaparición de la causa determinante de la jubilación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011