Articulo 304 Reglamento 2...a Judicial

Articulo 304 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 304.

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El procedimiento de rehabilitación de quienes hayan sido jubilados por incapacidad sólo podrá iniciarse mediante solicitud del interesado, a la que deberá acompañar los documentos e informes médicos que le sirvan de base para acreditar la desaparición de la causa determinante de la jubilación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011