Articulo 304 Régimen específico de tasas

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Artículo 304. Exención de responsabilidad.

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La Dirección General de Costas y Puertos no será responsable de los daños y perjuicios debidos a paralizaciones del servicio, ni de los producidos por averías roturas fortuitas o actuaciones indebidas que puedan ocasionarse durante la prestación de los servicios a que se refiere esta tasa. Asimismo no se hace responsable de la calidad del agua suministrada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998