Articulo 304 Régimen específico de tasas
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»Artículo 304. Exención de responsabilidad.
Vigente
La Dirección General de Costas y Puertos no será responsable de los daños y perjuicios debidos a paralizaciones del servicio, ni de los producidos por averías roturas fortuitas o actuaciones indebidas que puedan ocasionarse durante la prestación de los servicios a que se refiere esta tasa. Asimismo no se hace responsable de la calidad del agua suministrada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998