Articulo 304 Procesal militar

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Artículo 304.

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Seguidamente el Auditor Presidente preguntará al procesado o procesados presentes su nombre y apellidos, apodo si lo tuvieren, naturaleza, edad, estado, vecindad, profesión y oficio y cuantas circunstancias estime convenientes para asegurarse de que la identidad del que asista a la vista coincida con la del acusado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989