Articulo 304 Procesal militar
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»Artículo 304.
Vigente
Seguidamente el Auditor Presidente preguntará al procesado o procesados presentes su nombre y apellidos, apodo si lo tuvieren, naturaleza, edad, estado, vecindad, profesión y oficio y cuantas circunstancias estime convenientes para asegurarse de que la identidad del que asista a la vista coincida con la del acusado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989