Articulo 303 TR de la ley...imen local

Articulo 303 TR. de la ley municipal y de régimen local

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Artículo 303. Provisión de plazas de habilitados nacionales.

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303.1 Los concursos para proveer plazas reservadas a funcionarios con habilitación nacional se regulan por la normativa básica del Estado y el desarrollo por reglamento de la Generalidad.

303.2 Los entes locales de Cataluña tienen que incluir el requisito del conocimiento oral y escrito del catalán en las bases de la convocatoria del concurso para proveer puestos de trabajo reservados a funcionarios y funcionarias de la Administración local con habilitación de carácter estatal, y del aranés, en el caso de los funcionarios y funcionarias que tienen que prestar servicios en el ámbito territorial de Era Val d'Aran.

303.3 Los entes locales remiten anualmente a la Administración del Estado y a la de la Generalidad una relación exhaustiva de las plazas o de los puestos de trabajo reservados en sus plantillas a funcionarios con habilitación nacional que estén vacantes y, en su caso, las bases aprobadas que tienen que regir para los concursos.

303.4 La Administración del Estado recibe las solicitudes del concurso y las remite a los entes locales interesados.

303.5 Cada corporación local, con evaluación previa de los candidatos por un tribunal nombrado en el seno de la corporación, de acuerdo con lo que establecen las bases del concurso, formula a la Administración del Estado la propuesta de nombramiento correspondiente, la cual tiene que incluir los nombres por orden de calificación obtenida.

303.6 La Administración del Estado nombra al candidato con la mejor calificación, según el orden de preferencia manifestado antes si ha solicitado más de una plaza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003