Articulo 303 Reglamento del Registro Mercantil
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»Artículo 303. Cierre de la primera sucursal de sociedad extranjera.
Vigente
1. No podrá cerrarse la hoja de la primera sucursal de sociedad extranjera, en el caso de que ésta tuviese otra u otras sucursales en España, sin que previamente se haya acreditado el traslado a la hoja de cualquiera de ellas de los datos relativos a la sociedad.
2. El traslado contemplado en el apartado anterior se regirá por las reglas sobre el traslado del domicilio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996