Articulo 303 Reglamento d... Mercantil

Articulo 303 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 303. Cierre de la primera sucursal de sociedad extranjera.

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1. No podrá cerrarse la hoja de la primera sucursal de sociedad extranjera, en el caso de que ésta tuviese otra u otras sucursales en España, sin que previamente se haya acreditado el traslado a la hoja de cualquiera de ellas de los datos relativos a la sociedad.

2. El traslado contemplado en el apartado anterior se regirá por las reglas sobre el traslado del domicilio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996