Articulo 303 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 303 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca

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Artículo 303. Plazo máximo para iniciar el procedimiento de restablecimiento

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1. La referencia a los actos o usos ilegales del artículo 196.2, apartados a) y b), de la LUIB implica la no prescripción de la acción de restablecimiento para cualquier acto o uso sometido a título urbanístico habilitante que se efectúe o se haya efectuado sin este en terrenos que tengan la clasificación de suelo rústico o en los bienes o espacios relacionados en el apartado b) del mencionado artículo, con independencia de que el acto o uso sea admitido o no admitido.

2. La referencia a todas las infracciones urbanísticas que aparece en el apartado 13 de la disposición transitoria octava de la LUIB incluye únicamente aquellas recogidas en el artículo 196.1 de la LUIB, en que el plazo de prescripción de la acción de restablecimiento es de ocho años desde la total finalización de los actos que las fundamentan; sin perjuicio, por lo tanto, de los supuestos de no prescripción previstos en los artículos 154.2 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, y en el artículo 196.2 de la LUIB.