Articulo 303 Reglamento 2...a Judicial

Articulo 303 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 303.

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Los jubilados por incapacidad permanente podrán ser rehabilitados y volver al servicio activo si se acreditara que ha desaparecido la causa que motivó la jubilación.

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  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011