Articulo 303 Régimen específico de tasas
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»Artículo 303. Responsabilidades de los usuarios.
Vigente
Los usuarios serán responsables de los desperfectos, averías y accidentes que se ocasionen tanto a las instalaciones y elementos de suministro como en las suyas propias o de terceros que se produzcan durante el suministro a consecuencia de defectos en las instalaciones de los usuarios o de actuaciones indebidas por parte de los mismos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998