Articulo 302 Reglamento d...Hidráulico

Articulo 302 Reglamento del Dominio Público Hidráulico

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Artículo 302. Obras hidráulicas explotadas por el organismo de cuenca.

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1. Para las obras hidráulicas explotadas por el organismo de cuenca, éste determinará los cánones de regulación correspondientes a cada ejercicio, efectuando la liquidación conforme a lo indicado en los artículos siguientes.

2. El organismo de cuenca fijará los cánones correspondientes a cada ejercicio, para las obras hidráulicas a su cargo. Su cálculo irá acompañado del correspondiente estudio económico efectuado con participación de los órganos representativos de los usuarios o beneficiarios existentes en el organismo gestor correspondiente.

3. El valor propuesto se someterá a información pública en su portal de internet por un plazo de quince días y anunciada en el Boletín Oficial del Estado , a efecto de que puedan formularse las reclamaciones que procedan. Si no existieran reclamaciones durante el período de información pública, el canon de regulación se considerará automáticamente aprobado al finalizar la misma; en caso contrario, el Organismo de cuenca resolverá lo que proceda.