Articulo 302 Régimen específico de tasas

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Artículo 302. Requerimiento de los servicios.

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1. Los servicios se prestarán previa petición por escrito de los usuarios, haciendo constar las características y detalles del servicio a prestar.

2. Los servicios se solicitarán con la debida antelación y serán atendidos teniendo en cuenta las necesidades de explotación del puerto.

3. La Dirección General de Costas y Puertos se reserva el derecho de prestación de servicios cuando las instalaciones de los usuarios no reúnan las condiciones de seguridad que a juicio de la misma se estimen necesarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998