Articulo 301 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 301. Ejecución forzosa y vía de apremio
Vigente
1. Los Ayuntamientos podrán utilizar la ejecución forzosa y la vía de apremio para exigir el cumplimiento de sus deberes a los propietarios, individuales o asociados, y a las empresas urbanizadoras.
2. Los procedimientos de ejecución y apremio se dirigirán ante todo contra los bienes de las personas que no hubieren cumplido sus obligaciones, y sólo en caso de insolvencia, frente a la Asociación administrativa de propietarios.
3. También podrán ejercer las mismas facultades, a solicitud de la Asociación, contra los propietarios que incumplieren los compromisos contraídos con ella.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992