Articulo 301 Reglamento del Registro Mercantil
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Artículo 301. Inscripción de la segunda o posterior sucursal establecida por sociedad extranjera.

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Cuando una sociedad extranjera estableciere segunda o posteriores sucursales en territorio español, la primera inscripción de éstas contendrá:

1.ª Las circunstancias mencionadas en el apartado primero del artículo 297, según figuren en el documento por el que se establezca la sucursal.

2.ª Los datos registrales y, en su caso, la denominación de la sucursal en cuya hoja consten los datos relativos a la sociedad.

3.ª La identidad de los administradores de la sociedad, con indicación de sus cargos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996