Articulo 300 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 300. Administración demandada en subrogación
Vigente
Las decisiones que adoptaren los órganos autonómicos mediante subrogación se considerarán como actos del Ayuntamiento titular, a los solos efectos de los recursos admisibles.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992