Articulo 300 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
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»Artículo 300. Orden de restablecimiento de la realidad física alterada
Vigente
Cuando la orden de restablecimiento se dicta por una administración distinta de la municipal, el plazo máximo de dos meses para presentar el proyecto de restablecimiento regulado en el artículo 192.3 de la LUIB, se tiene que entender que es el plazo para presentar el proyecto ante el consejo insular o entidad del artículo 15.5 de la LUIB, en aplicación del artículo 193.1 d) de la LUIB.