Articulo 300 Reglamento de explosivos
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Artículo 300.

Vigente

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1. La competencia para imponer las sanciones determinadas en los artículos anteriores la ejercitará:

  1. El Consejo de Ministros, para la imposición de cualquiera de las sanciones por infracciones muy graves, graves o leves.

  2. El Ministro del Interior, para imponer multas de hasta cincuenta millones de pesetas y cualquiera de las restantes sanciones previstas, por infracciones muy graves, graves y leves.

  3. El Secretario de Estado de Seguridad, para imponer multas de hasta veinticinco millones de pesetas y cualquiera de las restantes sanciones previstas, por infracciones muy graves, graves y leves.

  4. El Director general de la Guardia Civil, para imponer cualquiera de las sanciones por infracciones graves y leves en materia de fabricación, almacenamiento, distribución, circulación y comercio, de explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos.

  5. Los Delegados del Gobierno, para imponer cualquiera de las sanciones por infracciones graves y leves en materia de tenencia y uso y en el resto de las actividades en lo que no esté atribuida la competencia al Director general de la Guardia Civil.

  6. Los Alcaldes, para imponer cualquiera de las sanciones por infracciones leves en materia de tenencia y uso de artificios pirotécnicos.

2. Corresponderá la competencia para la instrucción de los expedientes sancionadores:

  1. Al órgano de los Servicios Centrales de la Dirección General de la Guardia Civil, que sea competente, con arreglo a las Disposiciones reguladoras de la organización de dicha Dirección General, para la instrucción de los expedientes cuya propuesta de resolución se refiera a alguna infracción muy grave.

  2. A los Jefes de Zona de la Guardia Civil, respecto a los expedientes sancionadores cuya resolución corresponda al Director General de la Guardia Civil.

  3. A los Subdelegados del Gobierno, respecto a los expedientes sancionadores cuya resolución corresponda a los Delegados del Gobierno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-1998 en vigor desde 13-03-2005