Articulo 300 Agraria
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 300. Procedimiento electoral.
Vigente
1. El procedimiento electoral para determinar la representatividad de las organizaciones agrarias se efectuará en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, contabilizándose a tal efecto los votos obtenidos por cada organización profesional agraria en dicho ámbito.
2. Una vez efectuada la convocatoria, el procedimiento electoral para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias se celebrará a los cincuenta y siete días de la fecha de inicio del procedimiento electoral, de acuerdo con el cronograma que se adjunta en el artículo 313.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 6/2016, de 24 de junio, de modificación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, agraria de Extremadura.
(DOE de 28-06-2016) en vigor desde 29-06-2016