Articulo 30 Vivienda protegida

Articulo 30 Vivienda protegida

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 30. Contenido mínimo del Plan.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Plan tendrá los siguientes contenidos mínimos.

a) Análisis y evolución del sector y, en su caso, resultados procedentes de los planes anteriores.

b) Objetivos y prioridades, así como su distribución territorial.

c) Definición de las distintas actuaciones públicas protegibles.

d) Previsión de financiación, modalidades de ayudas autonómicas así como gestión de las ayudas estatales.

e) Condiciones de acceso a las actuaciones protegidas recogidas en el Plan.

f) Medidas complementarias necesarias para alcanzar los objetivos fijados.

g) Periodo de aplicación del Plan y programación anual.

h) Medidas para el seguimiento, aplicación y evaluación del Plan.

2. En cumplimiento de las políticas de inclusión social, el Plan podrá establecer programas de actuación y líneas de colaboración con otras administraciones públicas o con entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo actividades y programas de carácter social para que puedan disponer de viviendas y destinarlas a personas que requieran especial atención por sus circunstancias personales, económicas o sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2014 en vigor desde 30-12-2014