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Articulo 30 uso y enseñanza del valenciano

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Artículo 30.

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1. La Generalidad Valenciana y las Corporaciones Locales podrán exceptuar y bonificar respecto de obligaciones fiscales a aquellos actos y manifestaciones relacionados con el fomento, divulgación y extensión de la cultura valenciana, recibiendo una consideración especial las que conlleven el uso del valenciano.

2. En las bases de convocatoria para acceso al desempeño de cargos, empleos y funciones públicas, por la Generalidad Valenciana y las Corporaciones Locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, se valorará el conocimiento del valenciano a fin de que puedan realizarse aquéllas funciones públicas de acuerdo con los principios de uso del valenciano previstos en la presente Ley.

3. Los poderes públicos valencianos a los efectos del apartado anterior, señalarán las plazas para las que sea preceptivo el conocimiento del valenciano.

4. Los impresos, formularios y modelos oficiales que hayan de utilizar los poderes públicos en la Comunidad Valenciana deberán redactarse en forma bilingüe.