Articulo 30 Turismo de La Rioja
Articulo 30 Turismo de La Rioja

Articulo 30 Turismo de La Rioja

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 30. Instrumentos de promoción.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Corresponden a la Consejería competente en materia de Turismo, en el ámbito de sus competencias, las labores de promoción turística de La Rioja y el establecimiento de las oportunas estrategias de comunicación.

2. El Gobierno de La Rioja podrá disponer de una Sociedad Mercantil de titularidad pública, cuyo objeto será el desarrollo y la ejecución de las acciones de promoción turística, la gestión de los servicios de información y la de cuantos recursos y servicios turísticos se determinen en sus Estatutos o le sean encomendados mediante Convenio.

La Sociedad se regirá por lo establecido en su Decreto de creación, por los Estatutos sociales y por la legislación aplicable a las sociedades anónimas.

Para el ejercicio de su actividad, la Sociedad dispondrá de los recursos económicos que se le consignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja o que genere con su actividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-2001 en vigor desde 22-06-2001