Articulo 30 Turismo de Murcia
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Artículo 30.- Elementos fijos de alojamiento.

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1. Conforme a lo establecido en el planeamiento urbanístico se podrán instalar, en zonas debidamente ordenadas, los siguientes elementos fijos de alojamiento, en los porcentajes que se determinen para no desvirtuar las características propias de un camping.

a) Los alojamientos prefabricados que requieran medios especiales de transporte.

b) Las construcciones tipo bungalow o apartamento.

c) Las instalaciones destinadas al alojamiento en habitaciones múltiples.

2. Estos elementos fijos solo podrán ser explotados por el mismo titular del campamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2013 en vigor desde 13-01-2014