Articulo 30 Turismo de Galicia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 30. Pérdida de la condición de municipio turístico.
Vigente
1. La pérdida de la condición de municipio turístico se producirá cuando se diera alguna de las siguientes circunstancias:
Si lo solicita el ayuntamiento interesado.
Si dejan de darse las circunstancias que lo motivaron.
Si el ayuntamiento no presta los servicios mínimos inherentes a la condición de municipio turístico.
2. Será objeto de desarrollo reglamentario el establecimiento de los requisitos y el procedimiento para la pérdida de tal condición, que en los supuestos b) y c) del apartado anterior incluirá la audiencia al ayuntamiento afectado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 11-12-2011