Articulo 30 Turismo de Canarias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 30. Protección de la imagen de Canarias.
Vigente
1. La imagen de Canarias, la de cada una de las islas y la de los núcleos turísticos como destinos receptores de turismo, se considera un bien colectivo protegido por la Ley.
Nadie tiene derecho a apropiársela, perjudicarla o dañarla como consecuencia de sus actividades turísticas.
2. Los atentados y acciones perjudiciales para la imagen turística de Canarias o de cualesquiera de sus componentes territoriales serán considerados infracciones turísticas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-04-1995 en vigor desde 19-07-1995