Articulo 30 Turismo de Canarias

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Artículo 30. Protección de la imagen de Canarias.

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1. La imagen de Canarias, la de cada una de las islas y la de los núcleos turísticos como destinos receptores de turismo, se considera un bien colectivo protegido por la Ley.

Nadie tiene derecho a apropiársela, perjudicarla o dañarla como consecuencia de sus actividades turísticas.

2. Los atentados y acciones perjudiciales para la imagen turística de Canarias o de cualesquiera de sus componentes territoriales serán considerados infracciones turísticas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-04-1995 en vigor desde 19-07-1995