Articulo 30 Turismo de C. Valenciana -Derogada-
Artículo 30. Principios generales.
1. El régimen especial de los municipios turísticos de la Comunidad Valenciana, declarados Municipio Turístico por la vía de Destino Turístico se asienta sobre las siguientes bases:
Los servicios públicos tendrán una orientación turística preferente.
En la tramitación de los planes urbanísticos municipales, se requerirá informe preceptivo de l'Agència Valenciana del Turisme, que no tendrá carácter vinculante.
Se prestará especial atención a la identificación de sus núcleos turísticos y a la conservación y diversificación de sus atractivos, sean de tipo natural o urbano.
Podrán suscribir con la Generalitat Valenciana Convenios para determinar las formas de cooperación y coordinación, en el ejercicio de aquellas competencias que sean necesarias para prestar adecuadamente sus servicios específicos, y, si procede, para establecerlos, de conformidad con lo establecido en esta Ley.
2. El régimen especial de los municipios turísticos de la Comunidad Valenciana declarados Municipio Turístico por la vía de Destino Vacacional se asienta sobre las siguientes bases:
En la tramitación de los planes urbanísticos municipales, se requerirá informe preceptivo de l'Agència Valenciana del Turisme, que no tendrá carácter vinculante.
Se prestará especial atención a la identificación de sus núcleos turísticos y a la conservación y diversificación de sus atractivos, sean de tipo natural o urbano.
Podrán suscribir con la Generalitat Valenciana Convenios para determinar las formas de cooperación y coordinación, en el ejercicio de aquellas competencias que sean necesarias para prestar adecuadamente sus servicios específicos, y, si procede, para establecerlos, de conformidad con lo establecido en esta Ley.
3. El régimen especial de los municipios turísticos de la Comunidad Valenciana declarados Municipio Turístico por la vía de Destino de Atracción Turística se asienta sobre las siguientes bases:
Se prestará especial atención a la identificación de sus núcleos turísticos y a la conservación y diversificación de sus atractivos, sean de tipo natural o urbano.
Podrán suscribir con la Generalitat Valenciana Convenios para determinar las formas de cooperación y coordinación, en el ejercicio de aquellas competencias que sean necesarias para prestar adecuadamente sus servicios específicos, y, si procede, para establecerlos, de conformidad con lo establecido en esta Ley.
- Texto Original. Publicado el 22-05-1998 en vigor desde 23-06-1998