Articulo 30 Turismo de C. León -Derogada-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 30. Concepto.
Vigente
Son profesiones turísticas las relativas a la realización, de manera habitual y retribuida, de actividades de orientación, información y asistencia en materia de turismo y otras similares, y que reglamentariamente se determinen como tales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-1997 en vigor desde 18-01-1998