Articulo 30 Turismo de C León -Derogada-
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Artículo 30. Concepto.

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Son profesiones turísticas las relativas a la realización, de manera habitual y retribuida, de actividades de orientación, información y asistencia en materia de turismo y otras similares, y que reglamentariamente se determinen como tales.

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  • Texto Original. Publicado el 29-12-1997 en vigor desde 18-01-1998