Articulo 30 Turismo de C León
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Artículo 30. Tipos de establecimientos de alojamiento turístico.

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La actividad de alojamiento turístico se podrá ejercer en los siguientes establecimientos.

a) Alojamiento hotelero.

b) Alojamiento de turismo rural.

c) Apartamento turístico. d) Camping.

e) Albergue en régimen turístico.

f) Cualquier otro establecimiento de alojamiento turístico que se determine reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2010 en vigor desde 20-03-2011