Articulo 30 Tributaria

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Artículo 30. Órgano económico-administrativo.

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1. En el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias, se constituye la Junta Económico-Administrativa de Canarias como órgano competente para el conocimiento y resolución de las cuestiones relativas a las reclamaciones económico-administrativas.

2. El funcionamiento de este órgano, integrado en la Administración Tributaria Canaria, se basará en criterios de independencia funcional, celeridad y gratuidad.

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