Articulo 30 Transparencia pública

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Artículo 30. Reglas especiales relativas a las causas de inadmisión de las solicitudes de acceso.

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En relación a las causas de inadmisión señaladas en la legislación básica, se aplicarán las siguientes reglas.

a) En el supuesto de que se inadmita la solicitud porque la información esté en curso de elaboración o publicación general, la denegación de información deberá especificar el órgano que elabora dicha información y el tiempo previsto para su conclusión y puesta a disposición.

b) Los informes preceptivos no podrán ser considerados como información de carácter auxiliar o de apoyo para justificar la inadmisión de las solicitudes referidas a los mismos.

c) Asimismo, no se estimará como reelaboración que justifique la inadmisión la información que pueda obtenerse mediante un tratamiento informatizado de uso corriente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2014 en vigor desde 30-06-2015